Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/254
Autor(es): | Pérez, Nélida Ciccone, Diego Javier Contrera, Guillermo Juan Figueredo, Nélida Claudia Gonçalves, Alejandro José Herrazquin, Cecilia Adelaida Mancini, Alejandro Mario Novillo, Laura Ivana Pegar, Mónica Silvia Rocco, Mónica Romano, Osvaldo Pablo Saracino, Sandra Patricia Yamuni, José Gabriel Felipe |
Título: | Arbitraje nacional e internacional, el laudo : nulidad y ejecución |
Director(es): | Pérez, Nélida |
Descriptores y temas: | ARBITRAJE NACIONAL NULIDAD ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL APLICACION DE LA LEY Laudo Ejecución |
Editor: | Universidad Nacional de La Matanza |
Referencia sugerida: | Pérez, N., Ciccone, D. J., Contrera, G. J., Figueredo, N. C., Gonçalves, A. J., Herrazquin, C. A., Yamnuni, J. G. F. (2015). Arbitraje nacional e internacional, El laudo: nulidad y ejecución [archivo PDF]. San Justo: Universidad Nacional de La Matanza. Recuperado de http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/254 |
Resumen y filiaciones: | El arbitraje nacional e internacional es reconocido como un mecanismo alternativo de solución de controversias que se funda en la autonomía de la voluntad de las partes que acuerdan libremente someter sus conflictos a la decisión definitiva y obligatoria de un tribunal arbitral imparcial e independiente. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo, y las partes se comprometen a su cumplimiento. El único recurso que se puede plantear es el de nulidad, invocando circunstancias expresamente establecidas. En lo que se refiere a la ejecución de laudos extranjeros la República Argentina aprobó y ratificó los Tratados de Derecho Procesal de Montevideo de 1889 y 1940, la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de New York de 1958 y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de 1979. En la región integrada del Mercado Común del Sur, aprobó y ratificó el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial y Administrativa de 1995. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla en los artículos 517 a 519 bis los requisitos que se deben cumplir para poder ejecutar las sentencias y laudos extranjeros. Los Códigos Procesales Provinciales tienen una normativa semejante. Sin embargo, a pesar de la prescriptiva mencionada y la jerarquía de las normas establecidas en la Constitución Nacional, el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros se torna complejo y difícil, desnaturalizando al arbitraje como método alternativo de solución de controversias inmediato, eficaz y rápido. Fil: Pérez, Nélida. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Ciccone, Diego Javier. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Contrera, Guillermo Juan. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Figueredo, Nélida Claudia. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Gonçalves, Alejandro José. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Herrazquin, Cecilia Adelaida. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Mancini, Alejandro Mario. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Novillo, Laura Ivana. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Pegar, Mónica Silvia. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Rocco, Mónica. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Romano, Osvaldo Pablo. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Saracino, Sandra Patricia. Universidad de La Matanza; Argentina. Fil: Yamuni, José Gabriel Felipe. Universidad de La Matanza; Argentina. |
URI: | http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/254 |
Aparece en las colecciones: | Investigaciones |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Arbitraje nacional e internacional, el laudo : nulidad y ejecución.pdf | 1.25 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.