Veuillez utiliser cette adresse pour citer ce document : http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/254
metadata.dc.creator: Pérez, Nélida
Ciccone, Diego Javier
Contrera, Guillermo Juan
Figueredo, Nélida Claudia
Gonçalves, Alejandro José
Herrazquin, Cecilia Adelaida
Mancini, Alejandro Mario
Novillo, Laura Ivana
Pegar, Mónica Silvia
Rocco, Mónica
Romano, Osvaldo Pablo
Saracino, Sandra Patricia
Yamuni, José Gabriel Felipe
Titre: Arbitraje nacional e internacional, el laudo : nulidad y ejecución
metadata.dc.contributor: Pérez, Nélida
Mots-clés: ARBITRAJE NACIONAL
NULIDAD
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
APLICACION DE LA LEY
Laudo
Ejecución
Editeur: Universidad Nacional de La Matanza
Référence bibliographique: Pérez, N., Ciccone, D. J., Contrera, G. J., Figueredo, N. C., Gonçalves, A. J., Herrazquin, C. A., Yamnuni, J. G. F. (2015). Arbitraje nacional e internacional, El laudo: nulidad y ejecución [archivo PDF]. San Justo: Universidad Nacional de La Matanza. Recuperado de http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/254
Description: El arbitraje nacional e internacional es reconocido como un mecanismo alternativo de solución de controversias que se funda en la autonomía de la voluntad de las partes que acuerdan libremente someter sus conflictos a la decisión definitiva y obligatoria de un tribunal arbitral imparcial e independiente. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo, y las partes se comprometen a su cumplimiento. El único recurso que se puede plantear es el de nulidad, invocando circunstancias expresamente establecidas. En lo que se refiere a la ejecución de laudos extranjeros la República Argentina aprobó y ratificó los Tratados de Derecho Procesal de Montevideo de 1889 y 1940, la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de New York de 1958 y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de 1979. En la región integrada del Mercado Común del Sur, aprobó y ratificó el Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial y Administrativa de 1995. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla en los artículos 517 a 519 bis los requisitos que se deben cumplir para poder ejecutar las sentencias y laudos extranjeros. Los Códigos Procesales Provinciales tienen una normativa semejante. Sin embargo, a pesar de la prescriptiva mencionada y la jerarquía de las normas establecidas en la Constitución Nacional, el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros se torna complejo y difícil, desnaturalizando al arbitraje como método alternativo de solución de controversias inmediato, eficaz y rápido.
Fil: Pérez, Nélida. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Ciccone, Diego Javier. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Contrera, Guillermo Juan. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Figueredo, Nélida Claudia. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Gonçalves, Alejandro José. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Herrazquin, Cecilia Adelaida. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Mancini, Alejandro Mario. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Novillo, Laura Ivana. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Pegar, Mónica Silvia. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Rocco, Mónica. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Romano, Osvaldo Pablo. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Saracino, Sandra Patricia. Universidad de La Matanza; Argentina.
Fil: Yamuni, José Gabriel Felipe. Universidad de La Matanza; Argentina.
URI/URL: http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/254
Collection(s) :Investigaciones

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