Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1387
Autor(es): Sancci, Adrián Sergio
Coronel, Mario Guillermo
Igarteburu, Marcelo Alberto
Rodríguez, Gastón Néstor
Título: Determinación de componentes financieros por su parte real. Una visión crítica
Descriptores y temas: INFLACION
ARGENTINA
POLITICA ECONOMICA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Editor: Universidad Nacional de La Matanza. Departamento de Ciencias Económicas
Referencia sugerida: Sancci, A. S., Coronel, M. G., Igarteburu, M. A. y Rodríguez, G. N. (2022). Determinación de componentes financieros por su parte real. Una visión crítica. RInCE, 13(25), 1-3. http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1387
Resumen y filiaciones: Como tantos hechos que acontecen en la vida cotidiana de los argentinos y, que cuando aparecen se nos tornan inaceptables, a priori, consideramos que deberían ser rápidamente desterrados, pero con el transcurrir del tiempo, ante su repitencia, comenzamos a naturalizarlos y paulatinamente, terminamos por aceptarlos. La inflación es un claro ejemplo de ello. Hace décadas que atraviesa la vida económica de los argentinos, sin que encontremos herramientas claras dispuestas a desterrarla. Conscientes del flagelo que produce y cómo impacta en el patrimonio de los distintos entes, hubo que esperar a que cayera el último bastión que se había incorporado a las normas contables, para que la profesión decidiese volver a reestablecer el ajuste por inflación en los Estados Contables. En el mes de abril de 2014, a través de la Resolución Técnica N°39 de la FACPCE, se modificó la sección 3.1 de la segunda parte de las Resolución Técnica N°17, Expresión en Moneda Homogénea, insertando como primer inciso que si “ la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100%”, era, entre otras, una condición que debía ser tenida en cuenta a los efectos de considerar si correspondía ajustar los Estados Contables, para que quedasen expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual se emitían, como último recurso para evitarlo, ya que los otros cuatro incisos que contenía la norma, habían resultado ampliamente superados por los hechos. En el año 2018, la condición mencionada en el punto precedente quedó rebasada en los hechos, por lo que la Junta de Gobierno de la FACPCE, a través de la Resolución 539/18 implementó nuevamente el ajuste integral por inflación a los Estados Contables a partir de los ejercicios económicos cerrados el 1° de julio de 2018.Más allá de reflejar el cabal impacto que produce en los resultados del ejercicio y en el Patrimonio Neto, ajustar por inflación los estados contables, este trabajo tiene la pretensión de revelar como, una medida que en principio pareció tener la clara intención de mejorar la calidad de la información, estableciendo que todo componente financiero debe exponerse neto del resultado por exposición a la inflación, por el contrario la debilita, ya que no permite visualizar claramente el efecto negativo que tienen en los resultados del ejercicio los activos que no se ajustan y solo devengan componente financieros, ya que al tratar estos por su parte real, es decir netos del efecto inflacionario, dicho efecto negativo en los resultados queda oculto, se neutraliza, producto de la mecánica propia del ajuste.
Fil: Sancci, Adrián Sergio. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina.
Fil: Coronel, Mario Guillermo. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina.
Fil: Igarteburu, Marcelo Alberto. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina.
Fil: Rodríguez, Gastón Néstor. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina.
URI: http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1387
Aparece en las colecciones: 2022, Vol. 13 Nro. 25

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RInCE13.25.22.pdf175.79 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.