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Autor(es): De Santis, Evangelina
Título: La declaración de caducidad de planes de facilidades de pago en el procedimiento tributario. Su carácter sancionatorio o no sancionatorio
Director(es): Goñi, Luis
Descriptores y temas: DERECHO TRIBUTARIO
ALIVIO DE LA DEUDA
RECAUDACION DE IMPUESTOS
Editor: Universidad Nacional de La Matanza
Referencia sugerida: De Santis, E. (2022). La declaración de caducidad de planes de facilidades de pago en el procedimiento tributario. Su carácter sancionatorio o no sancionatorio. [Tesis de Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria y Previsional de la Universidad Nacional de La Matanza]. Repositorio Digital UNLaM. http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1586
Resumen y filiaciones: Los regímenes o planes de facilidades de pago representan la posibilidad con la que cuentan los contribuyentes de abonar sus obligaciones impositivas y previsionales en cuotas, en un lapso determinado de tiempo, “en los cuales se aplican tasas inferiores a la de interés resarcitorio, entendiendo como tal aquella que se cobra sin necesidad de interpelación alguna ante la falta total o parcial en el pago de los gravámenes” (Salim y Vassallo, 2005, p. 45). En función de su origen y de acuerdo a las facultades de quien los establece, los planes de facilidades de pago contemplan distintos beneficios para los contribuyentes que se adhieran a ellos, tales como reducciones del valor presente de las deudas regularizadas al condonar intereses, multas y saldos de impuestos, además de aplicar una tasa de interés de financiación inferior a la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario. Aquellas personas que quieren acogerse a los beneficios que estos planes confieren, solicitando a tal efecto abonar sus impuestos vencidos mediante un plan de cuotas, deben ajustarse a las condiciones impuestas en las normas que le dieron origen o las dictadas por el organismo recaudador para reglamentar su implementación, especialmente en lo referente al cálculo del quántum de cada cuota y a los plazos y modalidades de pagos. Por lo general los planes, si bien permiten o toleran cierta morosidad en el pago de las cuotas, estipulan por su carácter excepcional y a fin de preservar una continuidad ininterrumpida en su cumplimiento, un límite de días hasta el cual se puede verificar dicho atraso; vencido éste sin que se haya ingresado el total de alguna cuota, la norma prevé cuáles serán las causales que provocarán su caducidad, es decir la caída del plan de facilidades y con ello la pérdida de todos los beneficios otorgados. Por lo tanto, si se parte de la base que la declaración de caducidad, constituye una sanción, como lo entiende parte de la doctrina y la jurisprudencia, corresponde la aplicación de un procedimiento que, al igual que las restantes sanciones previstas por el ordenamiento procesal tributario, provea el marco jurídico para la adecuada tutela jurisdiccional de los derechos del contribuyente. Si se considera que el acto es de carácter sancionatorio, no será suficiente para declarar la caducidad de un plan de facilidades de pago, la verificación por parte del organismo recaudador de la falta de pago de dos o más cuotas en las respectivas fechas de vencimiento (según las disposiciones del propio régimen en cuestión). Será necesario además que la AFIP instruya un sumario al contribuyente y, en el marco de ese procedimiento reglado, darle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Si finalmente la administración, luego de analizar la conducta del contribuyente entendiera que se le puede atribuir dolo o culpa en su accionar, recién ahí podrá declarar caduco el plan. En este caso, y siguiendo con la misma tesitura, como tiene carácter sancionatorio, el contribuyente podrá optar por apelar tal decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con efecto suspensivo, que significa la no aplicación del principio “solve et repete”, es decir, no hay que ingresar las sumas reclamadas como condición para que proceda la apelación. La otra vía alternativa de apelación con la que cuenta el contribuyente es el recurso de reconsideración. En el presente trabajo, través del estudio de la normativa que establece la caducidad de planes de facilidades de pago, el marco teórico y de la jurisprudencia existente en la materia, se busca analizar, dada la discrepancia que existe tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, si dicho instituto tiene o no carácter sancionatorio, ya que ello deriva en el procedimiento que debe seguir la Administración para declararla y las alternativas con las que cuenta el contribuyente una vez declarada la caducidad y operada la pérdida de beneficios que el plan le acordaba, para ejercer su derecho de defensa, en caso de considerar que se ha visto agraviado por el accionar del fisco.
Fil: De Santis, Evangelina. Universidad Nacional de La Matanza, Argentina.
URI: http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1586
Aparece en las colecciones: Especialización en Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria y Previsional

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