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dc.rights.licenseLicencia Creative Commons Atribución-Sin Derivados 4.0 Internacional (CC BY-ND 4.0)spa
dc.contributorSarli, Jorge Celsospa
dc.creatorSluman, Juan Miguelspa
dc.date2007spa
dc.date.accessioned2024-04-22T21:44:38Z-
dc.date.available2024-04-22T21:44:38Z-
dc.identifier.citationSluman, J. M. (2007). Propuesta operativa para precisar la aplicación del artículo 736, inc. d) del Código Aduanero. [Tesis de especialización en Gestión aduanera, Universidad Nacional de La Matanza]. Repositorio Digital UNLaM. http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1900spa
dc.identifier.urihttp://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1900spa
dc.descriptionMediante el presente trabajo se intentará aportar una idea, a modo de propuesta de solución, en relación con las actuales divergencias interpretativas suscitadas con respecto a la aplicación del inc. d) del art. 736 del Código Aduanero, agregado por el art. 22 de la Ley 25.986 . A partir de la referida reforma introducida al Código Aduanero se ha procurado determinar el momento hasta el cual deben incluirse todos los gastos efectuados por el exportador de mercaderías transportadas internacionalmente por conductos -v. gr. hidrocarburos y sus derivados, o energía eléctrica- en la base imponible para calcular los derechos aduaneros que gravaren la exportación para consumo de que se trate. Al efecto, el incorporado inc. d) al art. 736 citado reza: "Artículo 22... [de la Ley 25.986]... - Incorpórase como inc. d) del art. 736 de la Ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente : Inciso d).- el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico. " El problema que se presenta radica en que en muchas ocasiones difiere el lugar en el cual el Servicio Aduanero efectúa el control-última medición-, a fin de autorizar oficialmente el embarque de la mercadería a exportar, con el lugar en cual los exportadores practican la su medición en forma particular en el momento de embarcar la mercadería colocándola , sin intervención aduanera, a bordo de este medio de transporte que en definitiva las conducirá al exterior. En consecuencia, la óptica interpretativa y de aplicación de la norma por parte del Servicio Aduanero difiere con la posición del sector exportador sobre el particular, divergencias de interpretación que guardan directa relación con la incidencia del costo del flete internacional por conductos a tomar en cuenta para integrar la base imponible para calcular los derechos aduaneros que gravaren la exportación para consumo de que se trate. Si bien la diferencia interpretativa apuntada se ha insinuado en oportunidades anteriores a la reforma legislativa señalada, a pesar de la meridiana claridad del texto de la norma en la actualidad del diferendo en trato se ha agudizado y no ha sido aún materia de solución en su cuestión de fondo.spa
dc.descriptionFil: Sluman, Juan Miguel. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina.spa
dc.formatapplication/pdfspa
dc.format.extent97 p.spa
dc.languagespaspa
dc.publisherUniversidad Nacional de La Matanzaspa
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/spa
dc.subjectADMINISTRACION DE ADUANASspa
dc.subjectCONVENIOS ADUANEROSspa
dc.subjectLEYES Y REGLAMENTOSspa
dc.titlePropuesta operativa para precisar la aplicación del artículo 736, inc. d) del Código Aduanerospa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesisspa
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/tesis de maestríaspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
Aparece en las colecciones: Especialización en Gestión Aduanera

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