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http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1900
Autor(es): | Sluman, Juan Miguel |
Título: | Propuesta operativa para precisar la aplicación del artículo 736, inc. d) del Código Aduanero |
Director(es): | Sarli, Jorge Celso |
Descriptores y temas: | ADMINISTRACION DE ADUANAS CONVENIOS ADUANEROS LEYES Y REGLAMENTOS |
Editor: | Universidad Nacional de La Matanza |
Referencia sugerida: | Sluman, J. M. (2007). Propuesta operativa para precisar la aplicación del artículo 736, inc. d) del Código Aduanero. [Tesis de especialización en Gestión aduanera, Universidad Nacional de La Matanza]. Repositorio Digital UNLaM. http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1900 |
Resumen y filiaciones: | Mediante el presente trabajo se intentará aportar una idea, a modo de propuesta de solución, en relación con las actuales divergencias interpretativas suscitadas con respecto a la aplicación del inc. d) del art. 736 del Código Aduanero, agregado por el art. 22 de la Ley 25.986 . A partir de la referida reforma introducida al Código Aduanero se ha procurado determinar el momento hasta el cual deben incluirse todos los gastos efectuados por el exportador de mercaderías transportadas internacionalmente por conductos -v. gr. hidrocarburos y sus derivados, o energía eléctrica- en la base imponible para calcular los derechos aduaneros que gravaren la exportación para consumo de que se trate.
Al efecto, el incorporado inc. d) al art. 736 citado reza: "Artículo 22... [de la Ley 25.986]... - Incorpórase como inc. d) del art. 736 de la Ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), el siguiente : Inciso d).- el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico. "
El problema que se presenta radica en que en muchas ocasiones difiere el lugar en el cual el Servicio Aduanero efectúa el control-última medición-, a fin de autorizar oficialmente el embarque de la mercadería a exportar, con el lugar en cual los exportadores practican la su medición en forma particular en el momento de embarcar la mercadería colocándola , sin intervención aduanera, a bordo de este medio de transporte que en definitiva las conducirá al exterior.
En consecuencia, la óptica interpretativa y de aplicación de la norma por parte del Servicio Aduanero difiere con la posición del sector exportador sobre el particular, divergencias de interpretación que guardan directa relación con la incidencia del costo del flete internacional por conductos a tomar en cuenta para integrar la base imponible para calcular los derechos aduaneros que gravaren la exportación para consumo de que se trate.
Si bien la diferencia interpretativa apuntada se ha insinuado en oportunidades anteriores a la reforma legislativa señalada, a pesar de la meridiana claridad del texto de la norma en la actualidad del diferendo en trato se ha agudizado y no ha sido aún materia de solución en su cuestión de fondo. Fil: Sluman, Juan Miguel. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina. |
URI: | http://repositoriocyt.unlam.edu.ar/handle/123456789/1900 |
Aparece en las colecciones: | Especialización en Gestión Aduanera |
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